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Código Procesal Penal Artículo 86 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 86. EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN DE FISCALES

Los miembros del Ministerio Público Fiscal deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismos motivos respecto de los jueces, con excepción de lo previsto en el art. 79, inc. 8) in fine e inc. 10).

La recusación será resuelta por el tribunal ante el cual actúa el funcionario recusado y durante la investigación penal preparatoria, por el juez de control que corresponda.

En cuanto al trámite se aplicarán las disposiciones referentes a la recusación o inhibición de los jueces.



Provincia de Jujuy Artículo 86 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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