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Código Contravencional Artículo 47 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 47. Demora y Detenció

Ningún funcionario podrá demorar o privar de la libertad ambulatoria a persona alguna, o ejercer sobre ella fuerza física, salvo que se tratare de funcionarios de policía, con sujeción estricta a las siguientes pautas en forma concurrente:

a) que se efectúe con el solo fin de hacer cesar los efectos de la presunta contravención;

b) que no exista otra medida preventiva de las contenidas en este Capítulo para la consecución de tal fin;

c) que se proceda de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 63 de la presente ley; y d) que se mantenga al presunto contraventor fuera de contacto con detenidos o demorados por presunta comisión de delitos o procesados o condenados por delitos, debiendo permanecer durante el lapso de su demora en espacios especialmente destinados a tal fin.

Constituirá falta grave y causal de exoneración del funcionario que violare este precepto, sin perjuicio de la investigación penal a que diere lugar.

En ningún caso la demora o detención autorizará la incomunicación del presunto contraventor, debiendo facilitarse de manera inmediata a su detención una vía de comunicación con su abogado y/o familiar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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