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Código Contravencional Artículo 35 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 35. Trabajo de Utilidad Pública

El trabajo de utilidad pública consiste en la sanción impuesta a una persona física de efectuar tareas en interés y beneficio de la comunidad.

El trabajo de utilidad pública se deberá prestar en lugares y horarios que determine el Juez, fuera de la jornada de actividades laborales y educativas del contraventor.

Se considerará un (1) día de trabajo de utilidad pública la prestación de cuatro (4) horas de trabajo.

El trabajo de utilidad pública deberá realizarse en instituciones públicas o privadas de bien público y sin fines de lucro, con exclusión del Poder Judicial de la Provincia, por un plazo que no podrá exceder de noventa (90) días.

Esta sanción deberá adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor, y deberán tenerse especialmente en cuenta las habilidades o conocimientos especiales que el contraventor pueda aplicar en beneficio de la comunidad.

El Juez deberá controlar el cumplimiento de los trabajos de utilidad pública, tomar las medidas que sean necesarias para su efectivo control e instruir al contraventor para que comparezca a dar cuenta de su cumplimiento.

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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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