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Código Contravencional Artículo 129 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Contravencional Salta
Artículo 129.

Serán reprimidos con arresto de hasta veinte (20) días o sus sustitutas y comiso: a) Los que en la vía pública o en el interior de sus domicilios, por medio de explosivos pusieren en peligro la integridad física o bienes de terceros, siempre que el hecho no constituya delito. b) Los dueños, gerentes, o encargados de armerías o comercios de elementos de pirotecnia, que vendieren pólvora, cohetes u otros elementos de pirotecnia, o sustancias explosivas, a menores de dieciocho (18) años. c) Los que estando o no autorizados por la autoridad competente fabriquen, comercialicen, utilicen, manipulen, acopien, transporten o exhiban elementos de pirotecnia sin observar las normas vigentes en la materia, siempre que el hecho no constituya delito. d) Los que aún contando con autorización para comercializar, vendieran elementos de pirotecnia no autorizados por las autoridades competentes; e) Los que ocuparen a menores de dieciocho (18) años y/o a personas no habilitadas para el manejo de explosivos, para la venta de elementos de pirotecnia. f) Los que estando autorizados para la venta de elementos de pirotecnia, realizaren modificaciones o transgresiones a las medidas de seguridad y condiciones de venta autorizada, salvo que el hecho constituya delito. g) Los que hicieren uso de armas de fuego, cuando ello no llegare a constituir delito, se aplicarán las normas previstas en la Ley Nacional Nº 20.249 y su decreto reglamentario.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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