Código Fiscal Artículo 198 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 198.
De la base imponible - en los casos en que se determine por el principio general - se deducirán los siguientes conceptos:1.- Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas u otros conceptos similares generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida.
2.- El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan sido imputados como ingreso gravados en cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lo percibido.
Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo.
En caso posterior de recupero total o parcial de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ellos es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurra.
3.- Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.
Las deducciones enumeradas precedentemente solo podrán efectuarse cuando los conceptos a que se refieren correspondan a operaciones o actividades de las que derivan los ingresos objetos de la imposición.
Las mismas deberán efectuarse en el período fiscal en que la erogación, debito fiscal o detracción tenga lugar y siempre que sean respaldadas por las registraciones contables o comprobantes respectivos.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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