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Código Contravencional Artículo 35 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 35. Comiso

La condena por una contravención comprende el comiso de las cosas que han servido para cometer el hecho.

Los bienes que puedan ser de utilidad para algún establecimiento oficial o de bien público, deben entregarse a éste en propiedad.

Los bienes que no posean valor lícito alguno se destruirán.

El juez/a puede disponer la restitución de los bienes cuando su comiso importe, por las características del caso, una evidente desproporción punitiva.

No se aplica el comiso en materia de vehículos.

En todos los casos de condena por contravención tipificada en el Título V, se entiende que el término "cosa" también resulta comprensivo del dinero apostado o en juego.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 35 Código Contravencional
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...121

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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