Código Contravencional Artículo 34 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 34. Inhabilitación
La inhabilitación importa la prohibición de ejercer empleo, profesión o actividad y sólo puede aplicarse cuando la contravención se produce por incompetencia, negligencia o abuso en el ejercicio de un empleo, profesión, servicio o actividad dependiente de una autorización, permiso, licencia o habilitación de autoridad competente.
El condenado/a por las contravenciones tipificadas en el Título V es pasible de inhabilitación entre cinco (5) y diez años (10) para obtener cualquier autorización, habilitación o licencia para organizar, promover, explotar o comerciar sorteos, apuestas o juegos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 34 Código Contravencional LEY 1472, 28 de Octubre de 2004
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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