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Código Contravencional Artículo 24 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires
Artículo 24. Sanciones sustitutivas

Cuando el contraventor injustificadamente no cumpla o quebrante las sanciones impuestas, el Juez puede sustituirlas por trabajos de utilidad pública o excepcionalmente arresto. Esta medida puede cesar cuando el contraventor manifiesta su decisión de cumplir la sanción originalmente impuesta, o el resto de ella. En los casos que fuera procedente la medida referida en el párrafo precedente, el juez/a efectúa la conversión a razón de un (1) día de arresto o un (1) día de trabajos de utilidad pública por cada dos mil pesos ($ 2000) de multa o por cada día de trabajo de utilidad pública no cumplidos. En tal supuesto, la sanción sustitutiva a aplicarse no puede exceder el máximo previsto para dicha especie de sanción en el tipo contravencional respectivo



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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