Código Contencioso Administrativo Artículo 77 Provincia de La Rioja
Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 77. REVISION
El recurso de revisión procederá:
a) Cuando resultase contradicciones en la parte dispositiva del fallo, háyase o no pedido aclaración del mismo;
b) Cuando se hubiere dictado dos o más sentencias contradictorias en causas seguidas por las mismas partes y con idénticos fines aunque sobre distintos actos administrativos.
c) Cuando después de dictar la sentencia se recobrasen o descubriesen documentos decisivos que la parte ignoraba que existiesen, o no pudo presentarlos por fuerza mayor o por obra de aquel en cuyo favor se dictó el fallo;
d) Cuando la sentencia hubiera sido dictada apoyándose en documentos cuya falsedad hubiere sido declarada antes del fallo, este hecho no se hubiese alegado en el juicio o se declarasen falsos después de la sentencia;
e) Cuando la sentencia se hubiere dictado sólo en mérito de la prueba testimonial y la mayoría de los testigos fuesen condenados por falsos testimonio;
f) Cuando la sentencia se hubiese dictado mediante cohecho prevaricato o violencia.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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