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Código Contencioso Administrativo Artículo 77 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 77. REVISION

El recurso de revisión procederá:

a) Cuando resultase contradicciones en la parte dispositiva del fallo, háyase o no pedido aclaración del mismo;

b) Cuando se hubiere dictado dos o más sentencias contradictorias en causas seguidas por las mismas partes y con idénticos fines aunque sobre distintos actos administrativos.

c) Cuando después de dictar la sentencia se recobrasen o descubriesen documentos decisivos que la parte ignoraba que existiesen, o no pudo presentarlos por fuerza mayor o por obra de aquel en cuyo favor se dictó el fallo;

d) Cuando la sentencia hubiera sido dictada apoyándose en documentos cuya falsedad hubiere sido declarada antes del fallo, este hecho no se hubiese alegado en el juicio o se declarasen falsos después de la sentencia;

e) Cuando la sentencia se hubiere dictado sólo en mérito de la prueba testimonial y la mayoría de los testigos fuesen condenados por falsos testimonio;

f) Cuando la sentencia se hubiese dictado mediante cohecho prevaricato o violencia.



Provincia de La Rioja Artículo 77 Código Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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