Código Contencioso Administrativo Artículo 41 Provincia de La Rioja
Código Contencioso Administrativo La Rioja
Artículo 41. AUTOS
Vencido el término para informar se dictará la providencia de autos y el Superior Tribunal resolverá el artículo, dentro del plazo de diez días, dando a la causa el trámite que corresponde según la decisión adoptada.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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