Código Procesal Civil y Comercial Artículo 375 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 375. FORMAS DEL EXAMEN Y DE LAS RESPUESTAS. PREGUNTAS AMPLIATORIAS
Los testigos serán interrogados directamente por el juez o el funcionario encargado por él en los casos que se establecen, a tenor del interrogatorio propuesto, cuyas preguntas podrán ser aclaradas en caso necesario o divididas para su mejor comprensión.
Responderán siempre dando razón de sus dichos, sin poder leer notas o apuntes, salvo que, por la naturaleza de la cuestión, le sea imprescindible hacerlo, en cuyo caso serán autorizados, haciéndose constar esta circunstancia.
Terminada la exposición del testigo, la parte que lo haya propuesto podrá exigirle directamente, bajo control del juez, las ampliaciones o aclaraciones que considere necesarias.
Provincia de Tucumán Artículo 375 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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