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CCCN Artículo 930 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Civil y Comercial
Artículo 930. Obligaciones no compensables

No son compensables:

a) las deudas por alimentos;

b) las obligaciones de hacer o no hacer;

c) la obligación de pagar daños e intereses por no poderse restituir la cosa de que el propietario o poseedor legítimo fue despojado;

d) las deudas que el legatario tenga con el causante si los bienes de la herencia son insuficientes para satisfacer las obligaciones y los legados restantes;

e) las deudas y créditos entre los particulares y el Estado nacional, provincial o municipal, cuando:

i) las deudas de los particulares provienen del remate de bienes pertenecientes a la Nación, provincia o municipio; de rentas fiscales, contribuciones directas o indirectas o de otros pagos que deben efectuarse en las aduanas, como los derechos de almacenaje o depósito;

ii) las deudas y créditos pertenecen a distintos ministerios o departamentos;

iii) los créditos de los particulares se hallan comprendidos en la consolidación de acreencias contra el Estado dispuesta por ley.

f) los créditos y las deudas en el concurso y quiebra, excepto en los alcances en que lo prevé la ley especial;

g) la deuda del obligado a restituir un depósito irregular.



Argentina Artículo 930 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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