CCCN Artículo 920 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 920. Subrogación parcial
Si el pago es parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional.
Nacional Artículo 920 CCC
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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