CCCN Artículo 757 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 757. Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles
Si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:
a) el que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables;
b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable;
c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.
Nacional Artículo 757 CCC
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Seis días antes del vencimiento del contrato de locación como vivienda única tuve una comunicación con el locador para una prórroga del mismo. Nueve días después el locador se comunica conmigo para informarme acerca de sus pretensiones y requisitos.
Su propuesta no es de mi conformidad, razón por la cual deseo consultar cuánto tiempo tengo para dejar la unidad teniendo en cuenta el artículo 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación; y considerando que el contrato se encuentra vencido y necesito ubicar otra vivienda.
Gracias
Buenas tardes,
Me avisaron hoy 05/03 que comienzo mis vacaciones el 22/03.
Puedo negarme y enviar un telegrama informando que deben avisarme con 45 días de anticipación? Es decir que me las podría tomar a partir del 12/03 en el caso de que hoy me confirmaran (45 dias a partir de hoy).
Quién sale ante un cierre de cargo docente???
Se puede conducir un vehículo de transporte de carga de PBT 4.2 toneladas,sin acoplado, con licencia clase B2?
Qué pasa cuando un expediente municipal está adulterado y con muchas irregularidades quien es responsable por esto? Es el consejo deliberante el qué debe controlar qué se cumpla con la ley orgánica municipal?
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