CCCN Artículo 886 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 886. Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor
La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.
El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo.
Nacional Artículo 886 CCC
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buenas tardes. en lo contratos de alquiler que debe abonarse del 1 al 10, que sucede si 10 cae feriado o como el caso de un fin de largo del 7 incluso al 10 la iinmo no abre, corresponde el cobro de punitorios?. oa inmo no cobra por medios electronicos, solo efectivo. gracias
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 555. Legitimados. Oposición Código Civil y Comercial Nacional Artículo 410. Oposición a la celebración del matrimonio Código Civil y Comercial Nacional Artículo 154. Patrimonio Código Civil y Comercial Nacional Artículo 217. Destino de los bienesPublique la información de sí mismo
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