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CCCN Artículo 886 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 886. Mora del deudor. Principio. Mora automática. Mora del acreedor

La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.

El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo.



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Los comentarios de los usuarios

buenas tardes. en lo contratos de alquiler que debe abonarse del 1 al 10, que sucede si 10 cae feriado o como el caso de un fin de largo del 7 incluso al 10 la iinmo no abre, corresponde el cobro de punitorios?. oa inmo no cobra por medios electronicos, solo efectivo. gracias

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