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CCCN Artículo 887 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 887. Excepciones al principio de la mora automática

La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones:

a) sujetas a plazo tácito; si el plazo no está expresamente determinado, pero resulta tácitamente de la naturaleza y circunstancias de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, debe cumplirse;

b) sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho; si no hay plazo, el juez a pedido de parte, lo debe fijar mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor queda constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación.

En caso de duda respecto a si el plazo es tácito o indeterminado propiamente dicho, se considera que es tácito.



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Los comentarios de los usuarios

Tweniendo en cuenta que por articulo 887 en inciso B, el juez a pedid de parte debe determinar el plazo para hacer escritura. El actor que solicito dicho juicio tiene benficio de litigar sin gastos y, el se incluye en la misma? Deseandop su contestacion saludo atentamente

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