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CCCN Artículo 583 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 583. Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada sólo la maternidad

En todos los casos en que un niño o niña aparezca inscripto sólo con filiación materna, el Registro Civil debe comunicar al Ministerio Público, el cual debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. A estos fines, se debe instar a la madre a suministrar el nombre del presunto padre y toda información que contribuya a su individualización y paradero. La declaración sobre la identidad del presunto padre debe hacerse bajo juramento; previamente se hace saber a la madre las consecuencias jurídicas que se derivan de una manifestación falsa.

Antes de remitir la comunicación al Ministerio Público, el jefe u oficial del Registro Civil debe citar a la madre e informarle sobre los derechos del niño y los correlativos deberes maternos, de conformidad con lo dispuesto en la ley especial. Cumplida esta etapa, las actuaciones se remiten al Ministerio Público para promover acción judicial.



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Los comentarios de los usuarios

Si un niño nace a dos meses de haber fallecido su supuesto padre, en estado actual de pandemia, como se hace un A DN seguro, 99%?

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