CCCN Artículo 511 Argentina
Código Civil y Comercial
Artículo 511. Registración
La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.
No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.
La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.
Argentina Artículo 511 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Al momento de efectuarse la unión convivencial en Registro Civil, se adquiere el derecho de días de licencia laboral, tal como ocurre si la unión se realiza vía matrimonio?
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Chaco Artículo 144. Requisitos Código Rural Buenos Aires Artículo 206. Código Rural Buenos Aires Artículo 351. Código Fiscal Neuquén Artículo 114. Depósito de los bienes embargados Constitución Mendoza Artículo 118.Recomendados
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 509. Ambito de aplicación Código Civil y Comercial Nacional Artículo 513. Autonomía de la voluntad de los convivientes Código Civil y Comercial Nacional Artículo 515. Límites Código Civil y Comercial Nacional Artículo 517. Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros Código Civil y Comercial Nacional Artículo 514. Contenido del pacto de convivenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios