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CCCN Artículo 511 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 511. Registración

La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.

La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.



Nacional Artículo 511 CCC
Artículo 1 ...509 510 511 512 513 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

Al momento de efectuarse la unión convivencial en Registro Civil, se adquiere el derecho de días de licencia laboral, tal como ocurre si la unión se realiza vía matrimonio?

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