CCCN Artículo 511 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 511. Registración
La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.
No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.
La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.
Nacional Artículo 511 CCC
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