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CCCN Artículo 443 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 443. Atribución del uso de la vivienda. Pautas

Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras:

a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos;

b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios;

c) el estado de salud y edad de los cónyuges;

d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.



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Los comentarios de los usuarios

Hola una consulta, mi ex marido me hizo exclusión de hogar, la casa y el terreno son mios por herencia de mis padres, tengo una nena de 6 años conmigo. A quien le corresponde la vivienda?

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