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CCCN Artículo 765 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 765. Concepto

La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes



Nacional Artículo 765 CCC
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Los comentarios de los usuarios

tengo un cortrato de compra venta de 2018...en esa oportunidad se pago el 50 % y el otro 50% que resta en dolares se debe pagar en los proximos dos meses....en el mismo dice que el pago debe hacerse con dolares estadounidenses billetes ......como se supone que debo cobrar?porque ellos pidieron 18 meses de gracia para pagar el primer 50% cuando todavia los dolares no tenian cepo....como a partir de diciembre esta el cepo en dolares aducen que no se consiguen....pero de diciembre para atras si se conseguian.....como tengo que hacer?

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Hola, en nuestro caso el Estado quiere pagar el equivalente en dólares al cambio oficial. A donde va entonces el efecto reparador? Diego

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