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CCCN Artículo 765 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 765. Concepto

La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.



Nacional Artículo 765 CCC
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Los comentarios de los usuarios

tengo un cortrato de compra venta de 2018...en esa oportunidad se pago el 50 % y el otro 50% que resta en dolares se debe pagar en los proximos dos meses....en el mismo dice que el pago debe hacerse con dolares estadounidenses billetes ......como se supone que debo cobrar?porque ellos pidieron 18 meses de gracia para pagar el primer 50% cuando todavia los dolares no tenian cepo....como a partir de diciembre esta el cepo en dolares aducen que no se consiguen....pero de diciembre para atras si se conseguian.....como tengo que hacer?

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Hola, en nuestro caso el Estado quiere pagar el equivalente en dólares al cambio oficial. A donde va entonces el efecto reparador? Diego

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