CCCN Artículo 256 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 256. Inmueble rural
Las disposiciones de este Capítulo son aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.
Nacional Artículo 256 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/12/22 19:35:26
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