CCCN Artículo 256 Argentina
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Código Civil y Comercial
Artículo 256. Inmueble rural
Las disposiciones de este Capítulo son aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.
Argentina Artículo 256 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/12/22 19:35:26
Quien gana el viernes Argentina u Holanda, hagan sus apuestas señores
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