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CCCN Artículo 256 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 256. Inmueble rural

Las disposiciones de este Capítulo son aplicables al inmueble rural que no exceda de la unidad económica, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones locales.



Nacional Artículo 256 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Argentina papi quien más

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Quien gana el viernes Argentina u Holanda, hagan sus apuestas señores

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