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CCCN Artículo 254 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 254. Honorarios

Si a solicitud de los interesados, en los trámites de constitución intervienen profesionales, sus honorarios no pueden exceder en conjunto el uno por ciento de la valuación fiscal.

En los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada y en los concursos preventivos y quiebras, los honorarios no pueden exceder del tres por ciento de la valuación fiscal.



Nacional Artículo 254 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Quiero saber cómo calcular los honorarios que me debo pagar para verificacion de crédito en un concurso y en caso de recupero de la deuda que honorario. Lei en el art 254 CCC que no puede ser mayor a 3% del valor fiscal, se refiere al valor de mi crédito?

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