Imprimir

CCCN Artículo 254 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 254. Honorarios

Si a solicitud de los interesados, en los trámites de constitución intervienen profesionales, sus honorarios no pueden exceder en conjunto el uno por ciento de la valuación fiscal.

En los juicios referentes a la transmisión hereditaria de la vivienda afectada y en los concursos preventivos y quiebras, los honorarios no pueden exceder del tres por ciento de la valuación fiscal.



Nacional Artículo 254 CCC
Artículo 1 ...252 253 254 255 256 ...2672

Ver el artículo
Agregar un comentario

Quiero saber cómo calcular los honorarios que me debo pagar para verificacion de crédito en un concurso y en caso de recupero de la deuda que honorario. Lei en el art 254 CCC que no puede ser mayor a 3% del valor fiscal, se refiere al valor de mi crédito?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse