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CCCN Artículo 2331 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2331. Pacto de indivisión

Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez años, sin perjuicio de la partición provisional de uso y goce de los bienes entre los copartícipes.

Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio concluido por sus representantes legales o con la participación de las personas que los asisten requiere aprobación judicial.

Estos convenios pueden ser renovados por igual plazo al término del anteriormente establecido.

Cualquiera de los coherederos puede pedir la división antes del vencimiento del plazo, siempre que medien causas justificadas.



Nacional Artículo 2331 CCC
Artículo 1 ...2329 2330 2331 2332 2333 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

consulto tenemos un transporte heredado de mi padre actualmente trabajamos como sucesion, tengo una hermana con discapacidad el juez y la abogada nos precionan q tenemos q adjudicarnos los bienes, lo q conlleva a la disolucion del transporte como puedo hacer para seguir con la empresa q creo mi padre

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