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Código de Faltas Artículo 36 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Faltas San Juan
Artículo 36. Arresto de fin de semana

Tratándose de un contraventor primario sancionado con arresto de hasta diez (10) días, que acredite que el cumplimiento de la sanción en días hábiles afecta su actividad laboral o su comparencia a recibir instrucción educativa de cualquier nivel, el juez podrá autorizar su cumplimiento durante los fines de semana.

La pena se cumplirá entre las catorce horas (14 hs.) del día sábado y las seis horas (6 hs.) del día lunes siguiente, debiendo computarse cada fin de semana cumplido como dos (2) días de arresto. Igual criterio podrá utilizarse en los días feriados o no laborables, adecuando los horarios a ese fin.

Si el contraventor sin causa justificada no se presenta a cumplir el arresto el día que corresponda, el juez dispondrá su inmediata detención a fin de dar cumplimiento íntegro de la condena.

Provincia de San Juan Artículo 36 Código de Faltas
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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