Código de Faltas Artículo 36 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 36. Arresto de fin de semana
Tratándose de un contraventor primario sancionado con arresto de hasta diez (10) días, que acredite que el cumplimiento de la sanción en días hábiles afecta su actividad laboral o su comparencia a recibir instrucción educativa de cualquier nivel, el juez podrá autorizar su cumplimiento durante los fines de semana.La pena se cumplirá entre las catorce horas (14 hs.) del día sábado y las seis horas (6 hs.) del día lunes siguiente, debiendo computarse cada fin de semana cumplido como dos (2) días de arresto. Igual criterio podrá utilizarse en los días feriados o no laborables, adecuando los horarios a ese fin.
Si el contraventor sin causa justificada no se presenta a cumplir el arresto el día que corresponda, el juez dispondrá su inmediata detención a fin de dar cumplimiento íntegro de la condena.
Provincia de San Juan Artículo 36 Código de Faltas LEY 941-R, 16 de Marzo de 2015 Se deja sin efecto
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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