CCCN Artículo 2069 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2069. Régimen
En caso de violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en este Código o en el reglamento de propiedad horizontal, y sin perjuicio de las demás acciones que corresponden, el consorcio o cualquier propietario afectado tienen acción para hacer cesar la infracción, la que debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser desalojado en caso de reiteración de infracciones.
Nacional Artículo 2069 CCC
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Buenas tardes, como puedo saber, Por ejemplo, cuáles son los criterios para definir ruidos molestos y quien o que define horarios o pone límites de hora para ruidos o molestias. El acuerdo de ph y el CC no establecen límites claros.
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