CCCN Artículo 2064
Código Civil y Comercial
Artículo 2064. Atribuciones
La asamblea puede designar un consejo integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones:
a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo;
b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;
c) autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios;
d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia.
Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.
Artículo 2064 CCC
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
..Hola, cuantos integrantes deben
Operar en el consejo de propietarios, y en su defecto cuando quedaria acefalo x falta , precisamente, de integrantes?
Leer de nuevo
Código Civil y Comercial Artículo 2060. Mayoría absoluta Código Civil y Comercial Artículo 2061. Conformidad expresa del titularRecomendados
Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2061. Conformidad expresa del titular Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2067. Derechos y obligaciones Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2066. Designación y remoción Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2068. Sectores con independencia Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2063. Asamblea judicialPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios