CCCN Artículo 2063 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2063. Asamblea judicial
Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los propietarios que representan el diez por ciento del total pueden solicitar al juez la convocatoria de una asamblea judicial. El juez debe fijar una audiencia a realizarse en su presencia a la que debe convocar a los propietarios. La asamblea judicial puede resolver con mayoría simple de presentes. Si no llega a una decisión, decide el juez en forma sumarísima. Asimismo, y si corresponde, el juez puede disponer medidas cautelares para regularizar la situación del consorcio.
Nacional Artículo 2063 CCC
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hace dos años que vivo en un departamento y nunca se realizo el consorcio -el administrador es hermano del constructor. no se donde hacer el reclamo
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