CCCN Artículo 2058 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2058. Facultades de la asamblea
La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver:
a) las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal;
b) las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto;
c) las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio;
d) las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios, si lo hubiere.
Nacional Artículo 2058 CCC
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HOLA! Es necesario estudiar la documentacion para poder asesorarles bien, ¿Tiene reglamento de administracion, y acta de asamblea?, ¿Localidad?
Quedo a su disposición.-
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
En una Asamblea ordinaria de un country con 340 unidades funcionales se votó "la autorización al Consejo de Administración para la venta de unidades adquiridas o a adquirir por subastas judiciales o compensaciones".
Habiendo 71 propietarios presentes, 7 votaron en forma negativa.
Qué porcentaje se necesita para que el Consejo quede autorizado a dichas ventas? Gracias.
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