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CCCN Artículo 2058 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2058. Facultades de la asamblea

La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver:

a) las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal;

b) las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o por quien representa el cinco por ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto;

c) las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio;

d) las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del consejo de propietarios, si lo hubiere.



Nacional Artículo 2058 CCC
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Los comentarios de los usuarios

HOLA! Es necesario estudiar la documentacion para poder asesorarles bien, ¿Tiene reglamento de administracion, y acta de asamblea?, ¿Localidad?

[email protected]

Quedo a su disposición.-

Saluda a Ud.-

Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-


Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-

Email: [email protected]

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En una Asamblea ordinaria de un country con 340 unidades funcionales se votó "la autorización al Consejo de Administración para la venta de unidades adquiridas o a adquirir por subastas judiciales o compensaciones".

Habiendo 71 propietarios presentes, 7 votaron en forma negativa.

Qué porcentaje se necesita para que el Consejo quede autorizado a dichas ventas? Gracias.

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