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CCCN Artículo 2060 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2060. Mayoría absoluta

Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidades funcionales y se forma con la doble exigencia del número de unidades y de las partes proporcionales indivisas de éstas con relación al conjunto.

La mayoría de los presentes puede proponer decisiones, las que deben comunicarse por medio fehaciente a los propietarios ausentes y se tienen por aprobadas a los quince días de notificados, excepto que éstos se opongan antes por igual medio, con mayoría suficiente.

El derecho a promover acción judicial de nulidad de la asamblea caduca a los treinta días contados desde la fecha de la asamblea.



Nacional Artículo 2060 CCC
Artículo 1 ...2058 2059 2060 2061 2062 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

HOLA! Es necesario estudiar el reglamento del consorcio para poder asesorarles bien, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?

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Hola que porcentaje de unidades es necesario para convocar a asamblea esxtraordinaria , cuando el administrador dilata la fecha o no la quiere convocar ?

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Hola xfavor podrian indicarme en una asamblea virtual si los prop q estan ausentes en el zoom deben ser notificados y pueden votar xel mismo medio q fueron convocados en.Los 15 dias posteriores a la realizacion de la asamblea

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