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CCCN Artículo 2049 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2049. Defensas

Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional.

Tampoco pueden rehusar el pago de expensas o contribuciones ni oponer defensas por cualquier causa, fundadas en derechos que ellos invoquen contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de su articulación por la vía correspondiente.

El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones.



Nacional Artículo 2049 CCC
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Los comentarios de los usuarios

El reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tienen acceso a determinados servicios o sectores del edificio que generan dichas erogaciones. Respecto de esto, poseo una cochera en un edificio, pero la misma es de uso individual, es decir no soy propietaria de un departamento alli y tampoco tengo acceso al edificio. Aun asi tengo que pagar expensas por servicios q no uso como abono de ascensor. Hay forma de poder separar los gastos entre departamnetos y cocheras y que cada uno pague lo suyo? Gracias

La última vez era editado: 22/07/21 19:39:53
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