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CCCN Artículo 2047 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2047. Prohibiciones

Está prohibido a los propietarios y ocupantes:

a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal;

b) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia;

c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble;

d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales.



Nacional Artículo 2047 CCC
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Los comentarios de los usuarios

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Si el constructor declaró una unidad funcional como oficina (el reglamento del consorcio mantiene esa definicion ) pero siempore se trato de una vivienda... que problemas podria tener el propietario? El reglamento no dice apto oficina sino oficina directamente. Entinedo que se incumple el artculo a pero no se donde ubicar las "sanciones"...

Hasta donde se lo hicieron asi porque si declaraban todas las unidades correctamente excedian el limite de densidad permitido para construir

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