CCCN Artículo 2047 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2047. Prohibiciones
Está prohibido a los propietarios y ocupantes:
a) destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos a los previstos en el reglamento de propiedad horizontal;
b) perturbar la tranquilidad de los demás de cualquier manera que exceda la normal tolerancia;
c) ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble;
d) depositar cosas peligrosas o perjudiciales.
Nacional Artículo 2047 CCC
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Si el constructor declaró una unidad funcional como oficina (el reglamento del consorcio mantiene esa definicion ) pero siempore se trato de una vivienda... que problemas podria tener el propietario? El reglamento no dice apto oficina sino oficina directamente. Entinedo que se incumple el artculo a pero no se donde ubicar las "sanciones"...
Hasta donde se lo hicieron asi porque si declaraban todas las unidades correctamente excedian el limite de densidad permitido para construir
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