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CCCN Artículo 2048 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2048. Gastos y contribuciones

Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.

Asimismo, debe pagar las expensas comunes ordinarias de administración y reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble y las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea.

Igualmente son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros.

Debe también pagar las expensas comunes extraordinarias dispuestas por resolución de la asamblea.

El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.

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Buenas tardes, la consulta es la siguiente sobre las expensas, soy inquilino y no hace un año que estoy en el departamento. En las expensas empezaron a venir gastos que hicieron que casi pague el doble de las expensas. Por arreglos en departamentos, por un fondo para reparación que me agregan en algunos meses y por un acuerdo en el que llegaron en una asamblea que es el de impermeabilizar la medianera, un pozo de aire luz.

Mi pregunta es algunos de estos gastos es extraordinario porque la lógica me dice que si pero estoy un poco mareado.

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Buenas tardes, mi nombre es Cesar Goñe y la consulta es la siguiente: el consorcio donde poseo un dpto. pretente cobrarme expensas extraordinarias que no han sido aprobadas por asamblea y lo ha convertido en una práctica común. Es legal esto? Ademas el Reglamento de copropiedad no prevee nada al respecto. Gracias por su respuesta.-

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Buenas tardes, tengo una duda. Administro un edificio de 7 departamentos, los cuales son de una sola persona y esta los alquila. Se rompió la bomba del agua. A quien le corresponde el gasto, a los inquilinos por ser algo de uso común o al dueño, por ser algo que es parte del edificio. Muchas gracias! saludos!

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