CCCN Artículo 2041 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 2041. Cosas y partes necesariamente comunes
Son cosas y partes necesariamente comunes:
a) el terreno;
b) los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior;
c) los techos, azoteas, terrazas y patios solares;
d) los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad;
e) los locales e instalaciones de los servicios centrales;
f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;
g) la vivienda para alojamiento del encargado;
h) los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas;
i) los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes;
j) las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros;
k) todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común;
l) los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio.
Esta enumeración tiene carácter enunciativo.
Nacional Artículo 2041 CCC
Mejores juristas





HOLA! Si ya hizo mediacion. debera hacer juicio.-
Dirección: Corrientes 2565, piso 11, of. 2, Cap. Fed.-
Email: [email protected]
Buenas. Quiero reconducir un caño de caldera que estaba puesto en un pared que no es de soporte. Es decir, quiero hacer una renovación y el caño de caldera pasa por el medio de mi depto con la idea de hacer un concepto abierto de departamento. Quiero modificar y pasar el caño por una pared donde ahora pasan todos los caños de agua, luz, etc. Ahora el caño de la caldera me dicen tanto calderistas, gasistas matriculados, que se puede mover sin afectar el servicio de caldera. Para hacer este cambio se necesita que se apague la caldera (que ya está apagada) y que se vacíe la caldera. La reforma además la quiero pagar yo. Pero la administración no quiere que se vacíe la caldera. No colabora. Hace 2 meses lo pedi via mail a la administración. Le pedi que me envien calderista del edificio que evalue la situacion. Yo pagaba si era necesario el informe. No la enviaron. En la primera mediación me pidieron que evalúe la situación con un calderista. Lo hago y en la segunda mediación presentó el informe del calderista diciendo que es seguro al 100% el cambio de caño y la modificación. La administración dice que debe ser un calderista del edificio quien haga la evaluación (lo que había pedido por mail el 1 de agosto y que nunca hicieron). El precio del informe es el doble de lo que sale en cualquier otro calderista. Me negué porque pienso que la administración posiblemente esté de acuerdo con el calderista para negar la modificación directamente. Porque noto una falta clara de la administración y es posible que la administración le diga directamente al calderista que me diga que no. Ya tengo 3 calderistas que dicen que el trabajo puede hacerse. Y por otro lado pedí a la administración el nombre del calderista y el teléfono para que pueda contactarlo de modo privado y que me haga un informe privado para ver la verdadera relación entre el calderista y la administración. Aclaro que no hay en las expensas, en la lista de proveedores, los teléfonos del calderista supuesto del edificio. Además cuando le escribí que lo necesitaba el 1 de agosto nunca me mando ningun telefono ni nombre ni nada, ni siquiera mencionó en ninguno de las mediaciones dió el contacto ni deja que pueda contactarme. Ahora bien, el código civil dice sobre los fluidos, y cañerías comunes pero entiendo que tiene que ver con el costo de las reparaciones y no necesariamente con modificaciones de mi departamento. ¿Puede negarse el consorcio a que pueda cambiar el recorrido de la cañería cuando los profesionales (calderistas) dicen que este cambio no representa riesgo para el edificio, no modifica el servicio (sino que lo mejora), y no afecta al edificio. Me pregunto ya sea un caño de caldera o toda la cañeria de mi losa radiante.. si quiero modernizarla ¿puedo hacerlo?... A pesar de todo esto. Veo negligencia de la administracion en forma generales.
Buenos días, les agradecería si me pudieran confirmar que los arreglos y/o reparaciones de las barandas de los balcones de un frente de edificio son efectivamente a costa del Consorcio y no del propietario del balcón. Desde ya muchas gracias
Buen dia, voy a reciclar la cocina en un departamento de 50 años. La arquitecta me dice que aconseja cambiar los caños de agua. Siendo partes comunes y dada la antiguedad de los caños y lo que dice el código civil y comercial, quien debe pagar el reemplazo de cañeria, el consorcio o yo? gracias. Ana
Mi pregunta se basa en que en el art.2041- punto g no se especifica bien sobre vivienda de encargado
Quisiera saber si el consorcio se debe responsabilizar en la compra de un termotanque en porteria
El articulo 2041 inc f del CCC es claro. "son cosas y partes necesariamente comunes: [...] f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión,[...]".
Hay un fallo de mediados del 2020 de un juzgado civil y comercial de la ciudad de Córdoba que así lo entendió (en el marco de una acción declarativa de certeza iniciada por el administrador de un consorcio) y fundamentó su decisión en la redacción y uso de la coma por parte del legislador, quien entiendo, si hubiera querido decir otra cosa, no habría empleado dicho signo de puntuación luego de la palabra "extensión" ni tampoco habría incorporado el complemento "en toda su extensión".
Desde mi punto de vista particular, que los cables sean cosas comunes hasta su ingreso a la unidad funcional, y que las cañerías lo sean en toda su extensión, tiene sentido. En primer lugar, la obra se entrega con todas las cañerías internas terminadas. En cuanto a los cableados que van desde la caja de llaves térmicas a la entrada del departamento hasta los enchufes o luminarias, al igual que los artefactos a gas, agua y sanitarios, pueden ser instalados por cuenta y gusto/ conveniencia del propietario. Ahora bien, los fluidos y la energía que se transporta por las cañerías y los cables aún en la parte interna de la propiedad particular, son cosas comunes en toda su extensión, es decir, incluso en los artefactos de propiedad del particular y con los efectos que ello conlleva.
Buenas tardes. Agradeceré si pueden ayudarme con esta consulta. Hablamos de un Edificio de departamentos. Se produjo una filtración en el deposito del inodoro (original de obra y embutido en la pared del baño, que a su vez da al pulmón del edificio, es decir que no es pared interna sino perimetral del edificio) y también se produjo una pinchadura en el cuadro de ducha. Ambos daños produjeron filtraciones en la propia unidad y en la de la vecina de abajo.
La pregunta puntualmente es si esas reparaciones corresponden o no al consorcio, teniendo en consideración que la enumeración del Art. 2041 Inc, f) del CCCN indica que las cañerías son cosas comunes en TODA SU EXTENSION, lo que incluiría los tramos dentro de cada departamento.
f) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional;
Entiendo que la redacción del articulo no es del todo clara.
La segunda consulta es confirmar la situación del deposito de inodoro en si...No es caño pero si podría decirse que conduce fluidos.
Aguardo sus consultas por favor
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios