Aprobando Convenios Unicos de colaboración y transferencia suscriptos el 21 de octubre de 2014, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Públic (Aprobando Convenios Unicos de colaboración y transferencia) Provincia de La Pampa
Aprobando Convenios Unicos de colaboración y transferencia suscriptos el 21 de octubre de 2014, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Públic Provincia de La Pampa
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Establece Cláusula ineficaz a la publicación en playas de estacionamiento vehicular Chaco Artículo 2. Sistema de Protección Integral para Personas Chaco Artículo 8. Obras Sociales Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires Artículo 98. Omitir recaudos de organización y seguridad Código Contravencional Ciudad de Buenos Aires Artículo 34. Inhabilitación Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 487. Contingencias posterioresPublique la información de sí mismo
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