CCCN Artículo 189 Argentina
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Código Civil y Comercial
Artículo 189. Existencia
La simple asociación comienza su existencia como persona jurídica a partir de la fecha del acto constitutivo.
Argentina Artículo 189 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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