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CCCN Artículo 1723 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1723. Responsabilidad objetiva

Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva.



Nacional Artículo 1723 CCC
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Los comentarios de los usuarios

Cuando me aumentan el servicio como socio de una cooperativa distribuidora de energìa por razones de deudas no cobradas a terceros, que puedo invocar en el còdigo civil para defender mis derechos? gracias.

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