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CCCN Artículo 1208 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1208. Pagar el canon convenido

La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva.

A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual.



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Los comentarios de los usuarios

Según el art. 1208 CCCN el pago del canon mensual a cargo del locatario se integra con otros pagos periódicos, esto significa que se podría deducir en el IIGG el valor del alquiler más las tasas y servicios a cargo del locatario?

Saludos!

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