CCCN Artículo 1208 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1208. Pagar el canon convenido
La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencionalmente por el locatario. Para su cobro se concede vía ejecutiva.
A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por período mensual.
Nacional Artículo 1208 CCC
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