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CCCN Artículo 1565 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1565. Donaciones inoficiosas

Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima.



Nacional Artículo 1565 CCC
Artículo 1 ...1563 1564 1565 1566 1567 ...2672

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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