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CCCN Artículo 1535 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2023

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1535. Prohibiciones

No pueden celebrar contrato de comodato:

a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación;

b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.



Nacional Artículo 1535 CCC
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soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?

gracias



Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?

Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).


El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación


Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias


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