CCCN Artículo 1533 Argentina
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Código Civil y Comercial
Artículo 1533. Concepto
Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.
Argentina Artículo 1533 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
04/03/22 19:03:24
Existe el caso en que el COMODANTE da en comodato a dos o mas comodatarios? O no es posible ?
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