CCCN Artículo 1456 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1456. Resoluciones
Las resoluciones relativas a la realización del objeto de la agrupación se adoptan por el voto de la mayoría absoluta de los participantes, excepto disposición contraria del contrato.
La impugnación de las resoluciones sólo puede fundarse en la violación de disposiciones legales o contractuales. La acción debe ser dirigida contra cada uno de los integrantes de la agrupación y plantearse ante el tribunal del domicilio fijado en el contrato, dentro de los treinta días de haberse notificado fehacientemente la decisión de la agrupación.
Las reuniones o consultas a los participantes deben efectuarse cada vez que lo requiera un administrador o cualquiera de los participantes.
No puede modificarse el contrato sin el consentimiento unánime de los participantes.
Nacional Artículo 1456 CCC
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El debate si esta la duda te pueden condenar
A quién está dirigido el párrafo IV del articulo
Busca preservar las instituciones previstas en la CN, protegiéndolas contra los abusos que puedan sufrir, como asi tambien la legitimidad que el pueblo les otorga
se puede admitir como coheredero a un hijo extramatrimonial no reconocido en vida por el causante?? gracias!
Es increible que pidan ayuda para interpretar un texto que tiene 4 renglones!!!!
que derechos se enuncian? para quienes?? por qué se relaciona con la xenofobia??? leaaann!!!!!! esta todo ahí!!!! por qué necesitan que alguien lo lea y lo interprete por ustedes??!!!!!
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