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CCCN Artículo 1457 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1457. Dirección y administración

La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas humanas designadas en el contrato, o posteriormente por resolución de los participantes. Son aplicables las reglas del mandato.

En caso de ser varios los administradores, si nada se dice en el contrato pueden actuar indistintamente.



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Los comentarios de los usuarios

Si vos le delegaste el servicio de Administración a la inmobiliaria o el Corredor y ves que su gestión es deficiente o nula, andá a mostrarle las pruebas y no le pagues. Pero tenés que ser prolijo porque si le das la administración a ellos y le cobrás vos directo, entonces ahí estan los primeros conflictos ya que ellos pueden aludir que estaban esperando siempre al inquilino para cobrarle y darle los recibos, pero no son responsables de que éste no fuera nunca porque arreglaba con vos...

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Necesito saber si corresponde pagar honorarios por administrar una propiedad si desde Marzo 2021, no reaizó ninguna gestión en tal sentido, ya que el pago lo hacía el inquilino directamente al dueño. Gracias

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