CCCN Artículo 1221 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1221. Resolución anticipada
El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.
Nacional Artículo 1221 CCC
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
estan violando toda las normas habidas y por haber, desde la ley de alquileres, hasta defensa del consumidor
Soy inquilina desde 2017 con renovacion del contrato cada 2 años, pero al llegar el año 2021 la Inmobiliaria me renovo el contrato solo por un año, hasta julio del 2022, e igualmente hizo desde julio del 2022 a julio del 2023, cobrandome la comision por renovacion y averiguacion de garantias como si fuera un contrato nuevo. Este año el propietario via whatsApp me informa dos mese y medio antes de la finalizacion de ese contrato anual que no va a renovarme el contrato. Fueron legales los contratos por un año? y la informacion de la no renovacion esta dentro de los plazos legales? Muchas gracias a quien pueda responderme.
b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler.
hay que preavisar con un cierto plazo, o no hay plazo?
b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler.
En cualquier momento del contrato pueden rescindir?
Si me quiero ir antes de los 6 meses, debo pagar igual indemnización? cuánto?
es obligacion el preaviso del 30 dias? o si yo estoy dentro el 17 del mes y aviso que me voy el 30 es legal?
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