CCCN Artículo 1221 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1221. Resolución anticipada
El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:
a) si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso;
b) en los casos del artículo 1199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos meses de alquiler.
Nacional Artículo 1221 CCC
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Si me quiero ir antes de los 6 meses, debo pagar igual indemnización? cuánto?
es obligacion el preaviso del 30 dias? o si yo estoy dentro el 17 del mes y aviso que me voy el 30 es legal?
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