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CCCN Artículo 1221 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1221. Resolución anticipada

El contrato de locación puede ser resuelto anticipadamente por el locatario:.

a) Si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis (6) meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un (1) mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio (1½) de alquiler al momento de desocupar el inmueble, y la de un (1) mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble. En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, cuando la notificación al locador se realiza con una anticipación de tres (3) meses o más, y dicho preaviso opere sus efectos luego de haberse cumplido seis (6) meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto;

b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler, considerándose para su cálculo el valor equivalente al mes locativo en que se entrega el inmueble.



Nacional Artículo 1221 CCC
Artículo 1 ...1219 1220 1221 1221 bis 1222 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

estan violando toda las normas habidas y por haber, desde la ley de alquileres, hasta defensa del consumidor

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Soy inquilina desde 2017 con renovacion del contrato cada 2 años, pero al llegar el año 2021 la Inmobiliaria me renovo el contrato solo por un año, hasta julio del 2022, e igualmente hizo desde julio del 2022 a julio del 2023, cobrandome la comision por renovacion y averiguacion de garantias como si fuera un contrato nuevo. Este año el propietario via whatsApp me informa dos mese y medio antes de la finalizacion de ese contrato anual que no va a renovarme el contrato. Fueron legales los contratos por un año? y la informacion de la no renovacion esta dentro de los plazos legales? Muchas gracias a quien pueda responderme.

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b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler.

hay que preavisar con un cierto plazo, o no hay plazo?

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b) En los casos del artículo 1.199, debiendo abonar al locador el equivalente a dos (2) meses de alquiler.

En cualquier momento del contrato pueden rescindir?

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Si me quiero ir antes de los 6 meses, debo pagar igual indemnización? cuánto?

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es obligacion el preaviso del 30 dias? o si yo estoy dentro el 17 del mes y aviso que me voy el 30 es legal?

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