Imprimir

CCCN Artículo 1220 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1220. Resolución imputable al locador

El locatario puede resolver el contrato si el locador incumple:.

a) la obligación de conservar la cosa con aptitud para el uso y goce convenido, salvo cuando el daño haya sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario;

b) la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.



Nacional Artículo 1220 CCC
Artículo 1 ...1218 1219 1220 1221 1221 bis ...2672

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Si en el contrato se especifica que la dueña debe responder por esos arreglos y esta no los hace.

se aplica los efectos de la mora: resarcimientos por daños moratorios, RESOLUCIÓN DEL CONTRATO y ya no tenes necesidad de cumplir si ellos no cumplen.

PERO TODO ESTO si está aclarado en el contrato, y si ese plazo -fecha de la mudanza- también está en el contrato como una cláusula.

porque tiene que haber una manifestación de voluntad de la otra parte en hacerlo.

0   0

Me mude hace un mes, cuando visitamos el lugar tenía una gotera la cual me dijeron que se solucionaría para la fecha de la mudanza (un mes después después la visita). Ya instalada en el lugar, resulta que tengo gotera en 3 partes de la casa y el techo se está poniendo negro de la humedad. El termotanque pierde agua y el gas tiene su entrada dentro del mueble bajo mesada, por lo cual debo romperlo para conectar una cocina. Puedo rescindir el contrato sin tener que pagar indemnización? Porque a la dueña le avise tres veces y aun nadie vino a arreglarme ningún problema.

0   0

se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse