CCCN Artículo 1209 Nacional
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1209. Pagar cargas y contribuciones por la actividad
El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.
Nacional Artículo 1209 CCC
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Consulta yo alquilo un local en GBA zona Norte. Y ahora el dueño me dice que le tengo que pagar ARBA yo el pago del municipio si lo pago a medias con el pero ARBA nunca había pagado y el ahora me quiere cobrar porque dice que me corresponde pagarlo. Tengo que pagarlo o no? Hay algún artículo que indique eso? Si me pueden ayudar me va a servir para poder defender con algo
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Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2496. Adquisición del legado. Modalidades Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1352. Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1608. Resolución por enfermedad coetánea a la celebración Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2286. Tiempo de la aceptación y la renuncia Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2549. Alcance subjetivoPublique la información de sí mismo
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