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Censo Provincial de Infraestructura Social Artículo 20 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Censo Provincial de Infraestructura Social Buenos Aires
Artículo 20.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas remitirá a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), la información que resulte necesaria respecto de aquellas Asociaciones Civiles enunciadas en el artículo 1°, con el fin de que se proceda a la inscripción automática de las exenciones de los impuestos provinciales, cuando así corresponda. A estos efectos, los organismos podrán celebrar los convenios de colaboración y efectuar las reglamentaciones que resulten pertinentes.

Provincia de Buenos Aires Artículo 20 Censo Provincial de Infraestructura Social. Creación del Registro de Bienes con función social LEY 15.192, 7 de Octubre de 2020
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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