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Censo Provincial de Infraestructura Social Artículo 19 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Censo Provincial de Infraestructura Social Buenos Aires
Artículo 19.

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas remitirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una copia del Estatuto Social y de la resolución que otorga el carácter de Persona Jurídica de aquellas Asociaciones Civiles enunciadas en el artículo 1°, a los efectos de su toma razón sobre la autorización para funcionar conferida.

Provincia de Buenos Aires Artículo 19 Censo Provincial de Infraestructura Social. Creación del Registro de Bienes con función social LEY 15.192, 7 de Octubre de 2020
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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