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Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 18 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 18. Quórum

Para que el Concejo Deliberante pueda sesionar válidamente, se requiere la presencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Cuerpo, el mismo puede reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes a dar quórum. Si luego de dos (2) citaciones consecutivas no se consiguiere el quórum, la minoría podrá imponer las sanciones correspondientes.

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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