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Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Artículo 79 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta
Artículo 79.

Serán funciones, atribuciones y finalidades de competencia municipal, sin perjuicio de lo establecido por la Constitución de la Provincia:

1. Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común.

2. Crear, determinar y percibir los recursos económicos financieros de su competencia, confeccionar presupuestos, realizar la inversión de recursos y su control.

3. Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio municipal.

4. Prever una adecuada infraestructura de transporte y comunicación.

5. Efectuar apoyos de carácter económico y financiero que faciliten la explotación, elaboración y transformación de los recursos naturales de la zona.

6. Promover un régimen especial crediticio, impositivo y arancelario para instalar industrias o ampliar las existentes.

7. Proporcionar asistencia técnica a la economía regional.

8. Nombrar y remover los agentes municipales respetando en cada caso las garantías de la carrera administrativa y la estabilidad laboral.

9. Realizar obras públicas y prestar servicios públicos por sí o por concesiones, pudiendo constituir organismos interjurisdiccionales mixtos.

10. Promover la radicación de industrias en lugares destinados a tal fin que favorezcan el desarrollo económico y social del Municipio.

11. Requerir certificados de inocuidad y estudios de impacto ambiental, otorgados por organismos técnicos competentes de la Nación, Provincia o Municipio, para la radicación y funcionamiento de toda industria.

12. Velar por la higiene, salubridad y moralidad, como así también por la promoción y protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.

13. El control de los mercados, abastecimiento de productos; elaboración y venta de alimentos.

14. Creación y fomento de instituciones culturales y educativas regidos por ordenanzas concordantes con las leyes de la materia.

15. Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales regionales y nacionales.

16. Conservar y defender el patrimonio arqueológico, histórico, cultural y religioso.

17. Asegurar en todas sus formas el derecho que tienen los habitantes del Municipio a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, manteniendo, protegiendo y preservando el sistema ecológico y el paisaje.

18. Promover la preservación, conservación y mejora del suelo, del agua, el aire y sus elementos constituyentes en todo el territorio del Municipio, así como la flora y la fauna que en él habitan y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema.

19. Proteger las reservas naturales a crearse.

20. Promover actividades conjuntas con otros organismos públicos y/o privados, municipales, provinciales, nacionales y/o internacionales, dedicados al turismo, al ambiente, ecología, cultura, ciencia y tecnología.

21. Promover la integración social, económica y cultural de la región, mediante la creación de organismos que tengan a su cargo la planificación y ejecución del desarrollo regional.

22. Regular el procedimiento y régimen administrativo de faltas.

23. Establecer restricciones, servidumbres e instar la declaración de utilidad pública para expropiación.

24. Regular y coordinar planes de desarrollo y ordenamiento territorial, urbanístico y edilicio, poniendo especial consideración al sistema de desagües pluviales.

25. Publicar periódicamente el estado de sus recursos, gastos y anualmente una memoria sobre la labor desarrollada.

26. Ejercer las funciones delegadas por el Gobierno Nacional o Provincial.

27. Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

28. Gestionar por vía judicial, luego de agotada la instancia administrativa, la cobranza de las rentas del Municipio.

29. Celebrar convenios con otros municipios, la Provincia, la Nación y con entidades privadas, preservando siempre su autonomía.

30. Promover la clasificación de origen y reciclado de la basura.

31. Dictar, aplicar e implementar los códigos:

a) Código de Ordenamiento territorial urbano municipal.

b) Código de Edificación.

c) Código Tributario Municipal.

d) Código de Faltas Municipal.

e) Código Administrativo Municipal.

f) Código Ambiental Municipal.

g) Código de Tránsito Vehicular y Peatonal Municipal.

32. Crear el Manual de Funciones, Manual de Procedimiento Administrativo y Manual de Control Interno.

33. Mantener actualizados los datos catastrales y realizar censos a través de un organismo específico dependiente del Departamento Ejecutivo.

34. Promover la creación de fuentes laborales y el acceso a los planes de capacitación.

35. Realizar la delimitación de los distintos barrios y villas, apertura e imposición de nombres y numeración de calles, en todos aquellos casos que se nombren con fechas, éstas deben fijar día, mes y año, numeración de fincas y fijar los límites de zonificación del ejido urbano, interurbano y rural.

36. Garantizar la participación activa de los vecinos en los planes de desarrollo urbano a través de mecanismos que serán determinados por el Concejo Deliberante.

37. Formular el plan estratégico o rector integral de desarrollo del Municipio a mediano y largo plazo.

38. Dictar las ordenanzas, resoluciones y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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