Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Artículo 164 Provincia de Salta
Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta
Artículo 164.
Disposiciones Transitorias PRIMERA: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Carta Orgánica, a cuyos principios se ajustará la aplicación de aquellas que se mantengan en vigencia, a excepción de aquellas que dispongan o adhieran a las emergencias económicas del sector público establecidas por el gobierno nacional por la provincia de Salta como a los regímenes de consolidación, reprogramación o cancelación de deudas públicas. Todas las normas necesarias, para adecuar el funcionamiento de las instituciones a esta Carta Municipal se dictarán en el plazo de dos años, contados a partir de su promulgación. Hasta que ello ocurra, continúan vigentes las actuales normas que no se opongan a esta Carta.SEGUNDA: El Gobierno Municipal obligatoriamente dará la más amplia y diligente difusión a esta Carta Orgánica en la población con especial atención a los establecimientos educativos. Para ello dispondrá la impresión de 500 ejemplares dentro de los 90 días de su sanción.
TERCERA: Todas las normas de organización previstas en esta Carta Orgánica deberán ser sancionadas en el plazo de un (1) año a contar desde su vigencia. El incumplimiento que incurriera cualquiera de sus órganos será considerado mal desempeño en sus funciones a los fines pertinentes.
CUARTA: El Concejo Deliberante sancionará la Ordenanza relativa a la creación y funcionamiento del Boletín Oficial Municipal en el término de un (1) año.
QUINTA: Para la integración, nombramiento, puesta en funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Oficina Anticorrupción, el Juzgado Administrativo de Faltas y el Defensor del Pueblo estatuidos en esta Carta Orgánica deberá dictarse una ordenanza la cual deberá contemplar la situación económica financiera del Municipio para hacer operativa cada actividad.
SEXTA: El Concejo Deliberante deberá:
1. Abrogar las Ordenanzas contrarias a esta Carta.
2. Adecuar las existentes a los preceptos de esta Carta.
3. Reenumerar en un digesto la selección renovada de ordenanzas.
SÉPTIMA: Las disposiciones transitorias serán suprimidas de esta Carta y perderán vigencia a medida que se les dé cumplimiento
Provincia de Salta Artículo 164 Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza LEY 8.111, 14 de Noviembre de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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