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Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Artículo 164 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta
Artículo 164.

Disposiciones Transitorias PRIMERA: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Carta Orgánica, a cuyos principios se ajustará la aplicación de aquellas que se mantengan en vigencia, a excepción de aquellas que dispongan o adhieran a las emergencias económicas del sector público establecidas por el gobierno nacional por la provincia de Salta como a los regímenes de consolidación, reprogramación o cancelación de deudas públicas. Todas las normas necesarias, para adecuar el funcionamiento de las instituciones a esta Carta Municipal se dictarán en el plazo de dos años, contados a partir de su promulgación. Hasta que ello ocurra, continúan vigentes las actuales normas que no se opongan a esta Carta.

SEGUNDA: El Gobierno Municipal obligatoriamente dará la más amplia y diligente difusión a esta Carta Orgánica en la población con especial atención a los establecimientos educativos. Para ello dispondrá la impresión de 500 ejemplares dentro de los 90 días de su sanción.

TERCERA: Todas las normas de organización previstas en esta Carta Orgánica deberán ser sancionadas en el plazo de un (1) año a contar desde su vigencia. El incumplimiento que incurriera cualquiera de sus órganos será considerado mal desempeño en sus funciones a los fines pertinentes.

CUARTA: El Concejo Deliberante sancionará la Ordenanza relativa a la creación y funcionamiento del Boletín Oficial Municipal en el término de un (1) año.

QUINTA: Para la integración, nombramiento, puesta en funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Oficina Anticorrupción, el Juzgado Administrativo de Faltas y el Defensor del Pueblo estatuidos en esta Carta Orgánica deberá dictarse una ordenanza la cual deberá contemplar la situación económica financiera del Municipio para hacer operativa cada actividad.

SEXTA: El Concejo Deliberante deberá:

1. Abrogar las Ordenanzas contrarias a esta Carta.

2. Adecuar las existentes a los preceptos de esta Carta.

3. Reenumerar en un digesto la selección renovada de ordenanzas.

SÉPTIMA: Las disposiciones transitorias serán suprimidas de esta Carta y perderán vigencia a medida que se les dé cumplimiento

Provincia de Salta Artículo 164 Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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