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Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Artículo 164 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta
Artículo 164.

Disposiciones Transitorias PRIMERA: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a esta Carta Orgánica, a cuyos principios se ajustará la aplicación de aquellas que se mantengan en vigencia, a excepción de aquellas que dispongan o adhieran a las emergencias económicas del sector público establecidas por el gobierno nacional por la provincia de Salta como a los regímenes de consolidación, reprogramación o cancelación de deudas públicas. Todas las normas necesarias, para adecuar el funcionamiento de las instituciones a esta Carta Municipal se dictarán en el plazo de dos años, contados a partir de su promulgación. Hasta que ello ocurra, continúan vigentes las actuales normas que no se opongan a esta Carta.

SEGUNDA: El Gobierno Municipal obligatoriamente dará la más amplia y diligente difusión a esta Carta Orgánica en la población con especial atención a los establecimientos educativos. Para ello dispondrá la impresión de 500 ejemplares dentro de los 90 días de su sanción.

TERCERA: Todas las normas de organización previstas en esta Carta Orgánica deberán ser sancionadas en el plazo de un (1) año a contar desde su vigencia. El incumplimiento que incurriera cualquiera de sus órganos será considerado mal desempeño en sus funciones a los fines pertinentes.

CUARTA: El Concejo Deliberante sancionará la Ordenanza relativa a la creación y funcionamiento del Boletín Oficial Municipal en el término de un (1) año.

QUINTA: Para la integración, nombramiento, puesta en funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la Oficina Anticorrupción, el Juzgado Administrativo de Faltas y el Defensor del Pueblo estatuidos en esta Carta Orgánica deberá dictarse una ordenanza la cual deberá contemplar la situación económica financiera del Municipio para hacer operativa cada actividad.

SEXTA: El Concejo Deliberante deberá:

1. Abrogar las Ordenanzas contrarias a esta Carta.

2. Adecuar las existentes a los preceptos de esta Carta.

3. Reenumerar en un digesto la selección renovada de ordenanzas.

SÉPTIMA: Las disposiciones transitorias serán suprimidas de esta Carta y perderán vigencia a medida que se les dé cumplimiento

Provincia de Salta Artículo 164 Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza LEY 8.111, 14 de Noviembre de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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